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9 sept 2009

DAVID CONTRA GOLIAT.

DAVID CONTRA GOLIAT

..............”.Sexto.-Siguiendo a Innerarity en su "Etica de la Hospitalidad", si el hombre es el ser que comienza demasiado tarde, Antonio Meño Ortega no supo lo que significó se hombre, al ver truncada su existencia en plena juventud por el descuido médico analizado, pasando a una vida vegetativa en la que no siente pero padece. De haber nacido mayores como decía Descartes, ahorrándonos esa penosa etapa de la vida en la que suceden cosas sin nuestro expreso consentimiento, el fracasado forzoso Antonio Meño Ortega no hubiera puesto su futuro en manos de profesionales desatentos con las más elementales normas de conducta debida.


Hemos hablado de que su operación estética de nariz no era siquiera necesaria y aunque las fotos están aportadas al proceso cuyo testimonio se reclama, deben presidir por derecho propio este otro litigio-cuerpo documental que adjuntamos señalado de Nº6-, ya que muestran mejor que mil argumentos su exclusivo sufrimiento y el de los suyos, porque como ya Sófocles en Filoctetes o Eurípides con Admeto destacaron, no sabemos lo que es ese dolor o padecimiento ajeno hasta que nos llega a nosotros.

Antonio Meño Ortega no ha sido sujeto de derechos, sino un mero objeto que nada ha contado a la hora de entablar a través de sus padres tan legítima reivindicación contra podemédico, clínica y poderosas aseguradoras.

La historia de la Humanidad ha sido testigo de mucho sufrimiento inmerecido y en ella habrá de incluirse a la familia Meño Ortega por el actuar de unos jueces extramuros del proceder debido.

¿DÓNDE ESTÁ LA JUSTIFICACIÓN A SUS SENTENCIAS ABSOLVIENDO AL ANESTESISTA Y AL CENTRO HOSPITALARIO?.¿TAL VEZ EN QUE ANTONIO MEÑO ORTEGA TUVO EL DESTINO QUE MERECÍA?

Un David incapacitado y a merced de Goliat de los intereses económicos al que los integrantes del Poder Judicial que demandamos no otorgaron la tutela judicial que le correspondía pese a que esta tiene “carácter de irrenunciable e indisponible”-STC 51/2003, de 17 de Marzo, FJ 6, con cita de la STC 76/1990, de 26 de Abril, FJ 7-.

Es ese derecho innato no atendido, de quien sabe siquiera que fue exigido en su nombre el que nos permite-obliga-, a reclamar hoy lo que le arrebataron unos jueces que le negaron la justicia procedía, quebrando el inmortal principio alterum non laedere- no hacer daño a otro-.

La demanda de responsabilidad civil que presentamos no es la repuesta airada a unos fallos judiciales desfavorables. Nada tenemos que objetar sobre procesos perdidos a luz de derecho, aunque nuestra cultura, a diferencia de la americana, no acepte los fracasos. Lo que cuestionamos, lo que no permitimos y ante lo nos alzamos es frente a ese mal comportamiento de quienes tenían la obligación de administrar justicia y no lo hicieron por estar a nuestro respetuoso entender ausentes:

1) Su deber procesal de dirección, desde la vertiente del respeto obligado al principio de igualdad de partes en el proceso y que se ha visto quebrado por no existir en él una completa paridad entre los contendientes.

2) El parejo deber de imparcialidad, por esa inclinación evidente al servicio de una de las partes-el anestesista-, ante la negativa a permitir que los peritos respondan a las preguntas y repreguntas que les fueron formuladas, dar por bueno el informe del demandado, pero no así su respuesta admitiendo lisa y llanamente su descuido en la extubación de Antonio Meño Ortega-posición séptima-.

3) El deber de lealtad, conculcado por ese strepitus fori que desetabilizó el equilibrio que ha de presidir todo proceso, el ignorarse en él cuanto beneficiaba a los reclamantes y excluir del mismo lo que perjudicaba a sus contrarios.