Recurso Num.: REVISIONES 14/2010:
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. .................
Procurador:
Sr. D. .................
TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo civil.
AUTO:
Excmos. Sres.:
D. ....................... D. ......................... D. ........................
En la Villa de Madrid, a uno de Junio de dos mil diez.
I. HECHOS
PRIMERO.- El Procurador de los Tribunales D: ............................., en nombre y representación de DOÑA JUANA ORTEGA RAMÍREZ y D. ANTONIO MEÑO RODRÍGUEZ, quienes actúan en representación como tutores de su hijo D. Antonio Meño Ortega, formuló demanda de Revisión contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid en autos de juicio de mayor cuantía 2750/1994, contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, sección 19ª , de 10 de octubre de 2000 en el rollo de apelación 471/1999 y contra la Sentencia dictada por esta Sala en fecha 12 de febrero de 2008 en el recurso de casación 5419/2000.
SEGUNDO.- Pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para el correspondiente dictamen, éste informó en el sentido de que “procede, en consecuencia, con admisión de la demanda de revisión, llamar ante la Sala todos los antecedentes del pleito y mandar emplazar a cuantos en él hubieren litigado para que, dentro del término legal, comparezcan a sostener lo conveniente a su derecho.”
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. ....................................
II. RAZONAMIENTOS JURIDICOS
ÚNICO.- Corresponde a esta Sala conocer de la demanda interpuesta de conformidad con lo dispuesto en los arts. 56.1º de LOPJ y 509 y siguientes y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. De conformidad con el informe emitido por le Ministerio Fiscal, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de Revisión presentada por la representación de DOÑA JUANA ORTEGA RAMÍREZ y D. ANTONIO MEÑO RODRÍGUEZ. Y siga dicha demanda su trámite.
LA SALA ACUERDA:
Admitir a trámite la demanda de revisión presentada por la representación de DOÑA JUANA ORTEGA RAMÍREZ y D. ANTONIO MEÑO RODRÍGUEZ, y de acuerdo con el art. 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/200, procédase a ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuyas sentencias se impugnan, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plaza de 20 días contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Por razones obvias se han suprimido los nombres de las personas que llevan el caso.
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