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22 oct 2009

AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 11.

A la insistencia de la Magistrada RECUSADA, de llevar Acabo la ejecución del embargo de bienes, se ha presentado la siguiente alegación.


 AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIANº 11


Doña Mercedas Rodríguez Puyol, Procuradora de DON ANTONIO MEÑO RODRÍGUEZ Y DOÑA JUANA ORTEGA RAMÍREZ, en la ejecución 860/2009 instada por don francisco Martín More, comparezco y como mejor en derecho proceda digo:

 
Que interpongo recurso de reposición contra la Providencia de 14 de octubre de 2009, notificada a esta representación el 16/10/2009, que sustento es las siguientes,


ALEGACIONES

Primera.- Con independencia de no haberse entregado a esta parte el informe que ha debido emitir la Magistrada recusada-copia del cual reclamamos-, se acuerda en el proveído que impugnamos continuar el curso el curso del pleito, cuando el contenido del art.109.4 LEC que así lo ordena debe ceder ante los dispuesto en el art.225.4LOPJ, que indica todo lo contario, a saber: “La recusación suspenderá el curso del pleito hasta que se decida el incidente de recusación…”


Segunda.- A mayor abundamiento y como le consta a Su Señoría Ilustrísima el Tribunal Supremo pidió en Providencia de 15.09.2009: “Suspender todo el trámite relacionado a las tasaciones de costas solicitadas por los recurridos…”, habiéndolo puesto tanto en esta parte como la contraria en su conocimiento, a los efectos de paralizar la presente ejecución, sin que haya atendido a tales escritos.


En su virtud,


AL JUZGADO SUPLICO: Que por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tener por interpuesto recurso de reposición contra la providencia de 14/09/2009, anular la misma y dictar otra por la que acuerde suspender la ejecución hasta que se resuelva el incidente de recusación promovido, teniendo e bien facilitar copia del informe que supuestamente emitiera la Juzgadora recusada.




Madrid a 20 de octubre de 2009

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