El TS revisará el caso de Antonio Meño, el hombre que quedó en coma tras una operación
El Tribunal Supremo ha aceptado revisar el caso de Antonio Meño, un hombre que lleva más de veinte años en coma tras someterse a una intervención de cirugía estética y cuyas demandas por negligencia médica contra la clínica de Madrid donde se operó y el anestesista que le atendió habían sido rechazadas anteriormente.
En un auto de su sala de lo civil, el Supremo ha acordado admitir a trámite la demanda de revisión presentada por los padres de Antonio Meño Ortega y ha dado a las partes un plazo de veinte días para que contesten a la misma "sosteniendo lo que a su derecho convenga".
El Alto Tribunal sigue así el criterio de la Fiscalía, que informó a favor de la revisión del caso después de que la familia de Meño aportara la declaración jurada de un nuevo testigo, un médico que estuvo presente en la intervención quirúrgica que tuvo lugar en 1989 y que asegura que, en contra de lo que se creía hasta ahora, el paciente no entró en coma al vomitar después de que lo desentubasen.
Según ese testigo, durante la operación observó que se producía una alteración del ritmo cardiaco, por lo que se avisó al anestesista, que en ese momento estaba en otro quirófano. Cuando llegó, el anestesista -siempre según el testimonio del médico- comprobó que el tubo a través del que respiraba Meño se había desconectado.
Demandas rechazadas
Hasta ahora, y después de agotar la vía penal y recurrir a la civil, tanto el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Madrid como posteriormente la Audiencia Provincial de Madrid -en 2000- y el propio Supremo -en 2008- habían rechazado las demandas de la familia y declarado que no existió negligencia médica.
De hecho, en la última de esas sentencias el Alto Tribunal decía que el daño sufrido por el paciente se explicaba en las resoluciones anteriores -que aseguraban que Meño había aspirado su propio vómito "una vez finalizada la intervención propiamente dicha"- de una forma "minuciosa, coherente y convincente" y descartaba que la "extubación extemporánea" hubiera sido la causante del coma.
Sin embargo, en la resolución notificada ahora, el Supremo aplica el artículo 510.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que "habrá lugar a la revisión de una sentencia firme (...) si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta".
El paciente, que cuando se sometió a la intervención -una rinoplastia- tenía 21 años y estudiaba Derecho, está en coma vegetativo desde entonces, y desde hace más de un año permanece en una tienda de campaña junto a su familia en la plaza de Jacinto Benavente de Madrid, frente a una de las sedes del Ministerio de Justicia.
http://www.madridiario.es/2010/Junio/madrid/suceso/188837/ts-caso-antonio-meno-coma-operacion.html
Cuatro características corresponden al juez: Escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente. Sócrates..... El delito de los que nos engañan no está en el engaño, sino en que ya no nos dejan soñar que no nos engañarán nunca. Víctor Ruiz Iriarte..... Puedes engañar a todo el mundo algún tiempo. Puedes engañar a algunos todo el tiempo. Pero no puedes engañar a todo el mundo todo el tiempo. Abraham Lincoln
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